por tratarse de una característica de la norma que limita la autonomía de la voluntad de lus partes, y de una regla de interpretación relacionada con la efectividad de un principio determinado, no puede vinculárseles con la facultad del legislador de derogar, reemplazar o modificar las leyes si lo estima necesario o conveniente: p. 1799, 2. El orden público laboral, traduce en el derecho del trabajo la aplicación del principio de irrenunciabilidad que le informa, y supone la imposibilidad de disminuir convencionalmente los mínimos establecidos legalmente: p. 1799.
DERECHO PRIVADO
Ver: Honorarios, 4: Jurisdicción y competencia, 150, 151, 152, 153, 154.
DERECHO PUBLICO
Ver: Daños yv perjuicios, 9, 12: Jurisdicción y competencia, 150, 152, 153, 154. 156. 161. .
DERECHO PROCESAL
Ver: Cosa juzgada, 2.
DERECHOS ADQUIRIDOS (')
1. Sólo puede considerarse que existe un derecho adquiido cuando bajo la virencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formaies previstos en la misma para ser titular de un determinado derecho, de manera que ia situación jurídica general creada por esa Jey se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional; mas no cuando, como sucede en el caso, el accionante sólo tenía la expectativa de invocar en su favor la aplicación de un determinado régimen en el momento en que su principal pretendiese resolver el contrato, circunstancia que ocurre en autos con posterioridad a la derogación de aquel régimen: p. 1799, 2. El réximen establecido en la ley 1.401 de la Provincia de Santa Cruz se compadece con lo dispuesto en el art. 39, primera parte, del Código Civil, desde que con la aplicación de la ley impugnada tan sólo se alteran los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto legal; es decir que la ley derogada sólo rige respecto de Jas relaciones jurídicas establecidas durante su vigencia, con referencia a actos o hechos ocurridos durante ese tiempo, y hasta la fecha en que entra a regir la ley nueva, Tal conclusión descarta la inconstitucionalidad de una ley por el hecho de su aplicación inmediata en tanto ello no afecte derechos constitucionalmente garantizados: p. 1799,
DERECHOS DE FAMILIA
Ver: Ley, 2.
) Ver también: Constitución Nacional, 122, 150; Contribución de mejoras, 1; Jubilación y pensión, ll; Jurisdicción y competencia, 7:
Recurso extraordinario, 392. ,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2283
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