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Fallos: 306:2291 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 154; Recurso extraordinario, 531,
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Ver: Contrato de obras públicas, 1, 2; Contratos administrativos, 1; Daños y perjuicios, 1, 2,
EMPRESAS DEL ESTADO
Ver: Jurisdicción y competencia, 149, 152, 153, 154.

ENCUBRIMIENTO
Ver: Jurisdicción y competencia, 56, 90, 203: Recurso extraordinario. 749, 785, 813,
ENFERMEDAD - ACCIDENTE
Ver: Recurso extraordinario, 82, 340, 360, 394, 435, 440, 441, 392, 506, 625, 626.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
1. Dentro del sistema de reorganización del Poder Judicial aplicado por el anterior gobierno defacto (art. 5 del Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, ley 21.258, arts. 10 y 11 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y ley 21.374), la ley de enjuiciamiento de magistrados sólo tenía sentido si se la consideraba una consecuencia de la estabilidad consagrada por el art. 96 de la Constitución Nacional, estabilidad que se adquiría "desde su designación o confirmación por la Junta Militar o Presidente de Ia Nación, según corresponda" 10 del Estatuto): p. 769.


ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Ver: Repetición de impuestos, 3..

ENTIDADES AUTARQUICAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 143, 160.

ENTIDADES FINANCIERAS (')
1. La medida prevista en el inc. 'a" del art. 38 de la ley 21.526 —cese inmediato y definitivo de la actividad no autorizada— no requiere para su concreción de las sanciones contempladas en el art. 41, ya que adoptada esa medida, si los afectados no acatan la disposición del Banco Central, éste cuenta con medios específicos ordenados a su ejecución forzosa, conforme lo autoriza su Carta Orgánica de ma1) Ver también: Banco Central, 1, 2; Constitución Nacional, 59; Jurisdicción y competencia, 174, 175, 193, 194, 211, 215, 216; Recurso extraordinario, 265, 300, 361, 578, 593, 630, 818, 820.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2291

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