Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2284 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...


DERECHOS Y GARANTIAS
Ver: Acción de amparo, 14.


DEROGACION DE LA LEY
Ver: Derechos adquiridos, 1: Recurso extraordinario, 17, 40, 380, 392.

DESACATO
Ver: Juicio criminal, 3: Recurso extraordinario, 694,

DESALOJO (')
1. Corresponde hacer lugar a la demanda y condenar 4 los accionados a desalojar las tierras que ocupan en la isla Las Lechiguanas, +bajo apercibimiento de Janzamiento. Ello así. pues las constancias de la causa brindan sustento suficiente a la pretensión de la Provincia actora y acreditan los inconvenientes que surgieran para el otorgamiento de la posesión y la ocupación de las tierras por los demandados; máxime teniendo en cuenta la conducta procesal de éstos, algunos de los cvales se allanaron a la acción, fueron declarados rebeldes o contestaron en forma imuficiente la demanda tart. 356 del Código Procesal): p. $13,
DESERCION DEL RECURSO
Ver: Recurso extraordinario, 221

DESISTIMIENTO
Ver: Recurso extraordinario. 114, 279, 403, 653, 702, 858,
DESPACHANTE DE ADUANA
Ver: Recurso extraordinario, 294, 80S

DESPIDO
Ver: Constitución Nacional, 22. 176: Recurso extraordinario, 85, 123, 127, 147, 152. 295, 356, 396, 444, 459, 464, S61, 627, 747, 824, 849.

DESTITUCION
Ver: Recurso extraordinario, 837,
DETENCION DE PERSONAS
Ver: Aclaratoría. 1. 2: Hábeas corpus, 4: Pena, 1.


DEUDAS DE DINERO
Ver: Depreciación monetaria, 1, 2, 3.

11) Ver también: Jurisdicción y competencia, 36, 54: Recurso extraordinario, 155.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos