ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL (')
1. Sí bien la utilidad nacional de los yacimientos de hidrocarburos puede derivarse racionalmente de su propia naturaleza, su incorporación entre los establecimientos amparados por el art. 67, inc. 27, de la Constitución es consecuencia de la interpretación de las normas de la ley 17.319 y, por consiguiente, de la voluntad del legislador nacional al que la Corte ha reconocido, por principio. la atribución de determinar la existencia del fin nacional así como la elección de los medios y modos de satisfacerlos: p. 1883.
2 Resulta procedente, como principio, que el Gobierno Nacional libere a determinadas entidades o actividades del pago de gravámenes nacionales y locales siempre que lo estime adecuado al mejor desempeño y funcionamiento de un establecimiento de utilidad nacional, o bien, consienta la imposición local a empresas cuyas actividades contribuyan al logro de tal interés. Esas decisiones importan el ejercicio de las facultades que el art. 67, incs. 16 y 28, le confieren para promover la prosperidad y el bienestar general, a la vez que obedecen a que ningún precepto constitucional acuerda a quienes realizan actividades de ese carácter una inmunidad fiscal oponible a la autoridad nacional: p. 1883.
ESTADO DE DERECHO (°) 1. Corresponde dejar sin efecto la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que condenó al recurrente por el delito de asociación ilícita calificada.
Ello así, pues la justificación jurídica que pudiese haber encontrado el sometimien1o de civiles a la jurisdicción militar mientras dura el episodio subversivo, desaparece como tal con la superación de éste y se convierte en una formulación aberrante luego de restaurado el Estado de Derecho que supone el imperio de la ley, indudablemente condicionado a que los jueces de la Constitución sean los únicos facultados para juzgar y dictar sentencia final en las causas criminales: p. 63.
2. Habiéndose dejado sin efecto la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con fundamento en que el hecho de la superación del episodio subversivo es suficiente para excluir a los civiles de la jurisdicción militar, y que la restauración del Estado de Derecho supone que los jueces de la Constitución sean los únicos facultados para juzgar y dictar sentencia final en las causas criminales, corresponde declarar que la decisión también alcanza a los condenados que no apelaron, a menos que alguno de ellos, o todos, optaren por el mantenimiento de la condena, si la consideraren más favorable a sus intereses: p. 65.
3. La restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o los de las provincias en su caso, ratifiquen o desechen explícita tc implicitamente los actos del gobierno defacto, inclusive los de remoción de magistrados integrantes del Poder Judicial: p. 72.
ESTADO DE SITIO
Ver: Aclaratoria, 1: Jurisdicción y competencia, 103; Recurso extraordinario, 39, 612.
1) Ver también: Impuesto, 21; Jurisdicción y competencia, 131, 185.
€) Ver también: Constitución Nacional, 139, 186.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2294
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