NICOLAS E. ACOSTA v. CORMASA CORNI MALEABLE
SUDAMERICANA S.A.IC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Correspunde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte que después de precisar que el tribunal de la instancia anterior tuvo por no acreditado el vínculo causal entre la incapacidad auditiva hallada y las condiciones en que se cumplieron las tareas, resolvió que esa era una materia no revisable por ella, salvo existencia de "absurdo" que, si bien argiido, no estaba demostrado. Ello así, pues tal afirmación mo deriva del ¿xamen que fue menester frente a determinados planteos formulados en el recurso de inaplicabilidad, de manera que ello, al ser decisivo para la suerte de éste constituye motivo de invalidez de lu sentencia dictada al respecto.
de conformidad con la garantía de defensa en juicio de los derechos (art.
18 de la Constitución Nacional) (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Si el actor impugnó la conclusión del órgano de primer grado —en cuanto tuvo por no acreditado el vínculo causal entre la incapacidad auditiva hallada y las condiciones en que se cumplieron las tareas—. considerándola insostenible ante el reconocimiento judicial producido, que estableció que en la sección en que él trabajó, funcionaban piedras amoladoras que "resultaban ruidosas ya que a una distancia de tres o cuatros metros de las mismas no se podía mantener una conversación en tono natural, siendo necesario elevar bastante la voz...", tal alegación. complementada con el peritaje médico no observado por las partes, acerca de la existencia de enfermedades en el oido derivadas del factor ruido, requirieron del juzgador. por su conducencia y entidad prima facie apreciadas, un detenido y circunstanciado estudio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Los jueces no están obligados a ponderar cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes, sino sólo aquéllos que estimen pertinentes para h solución de la causa. En el caso, no existen razones para apartarse de 1) 28 de diciembre.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2174
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