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Fallos: 306:2176 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cardozo, Silvio c/Lira, Rino", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la demandada interpone esta queja ante la no concesión del recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N?Y 3, de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, en cuanto sc habría apartado del dictado por esta Corte, en el presente litigio, el 2 de diciembre de 1982.

29) Que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, para la viabilidad de la apelación del art. 14 de la ley 48 en la que se cuestiona la in' :rpretación de uno de sus fallos, es indispensable que medie desconocimiento, en lo que es esencial, de lo dispuesto en la anterior decisión (Fullos: 253:129 y 408, entre otros).

39) Que esta última circunstancia no se advierte en el caso, toda vez que los fundamentos del a quo responden a las consideraciones del precedente, tal como lo indica el haber desarrollado las "razones valederas" que en su momento se entendieron ausentes (considerando 69), así como "reajustado las sumas de condena con aplicación de la ley vigente" (considerando 79).

49) Que debe subrayarsc que aun cuando esos temas fueron en definitiva resueltos en los términos y con los alcances que el juzgador apreció pertinentes, ello no constituye un motivo de invalidez, pues esos aspectos de fondo escaparon a la materia de la citada sentencia del 2 de diciembre. Esto se sigue de lo antes expuesto, máxime por la naturaleza común de las normas en juego (leyes 17.258 y 22.250), cuya exégesis es propia de los magistrados de la causa y, por ende, ajena a como principio al ámbito del mencionado art. 14 de la ley 48.

Por lo demás, en la decisión fueron invocados los arts. 37 de la ley 22.250 cit. y 39 del Código Civil, así como conocida jurisprudencia

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2176

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