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Fallos: 306:2177 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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de esta Corte sobre derechos adquiridos, lo cual conficre a aquélla sustento bastante a los propósitos indicados.

5) Que, con todo, cabe agregar a lo dicho, que el criterio seguido por el a cuo sobre lo sustancial del asunto, no puede entenderse incompatible con el del Tribunal si, en un caso análogo de fecha cercana a la de su intervención en estas actuaciones, lo juzgo no susceptible del calificativo de arbitrario (sentencia del 9 de marzo de 1982, in re: "García Soler, Miguel c/Llambrich, Juan José").

Por ello, sc desestima la queja. Dise por pérdido el depósito (fs. 1).

GENARO R. CARRIÓ — CARLos S. FAYT —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2177

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