MARIA MARGARITA AYALA v. EMPRESA be TRANSPORTES
9 DE JULIO S.C.
PROVINCIAS.
Compete a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires el arbitra:
los medios que estime pertinentes a fin de remover los obstáculos opuestos por los tribunales inferiores locales al ejercicio de la jurisd:zción extraordinaria de la Corte. Ello es así, pues ambos tribunales locales, uno por remitir al segundo los autos que le fueran enviados exclusivamente para cumplir con un trámite que "omitiera y el otro por retenerlos, están trabando en forma inadmisible la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1984.
Autes v Vistos: Considerando: 5 19) Que esta Corte remitió los autos principales al Tribunal del Trabajo N9 3 de la ciudad de La Plata —Provincia de Buenos Aires— a! solo efecto de que ordenase el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 39).
29) Que luego de casi un año se re.uirió la devolución del expediente a la brevedad (fs. 41), respondiendo el Tribunal del Trabajo que los autos habían sido remitidos al Juzgado Civil y Comercial NY 9 de la ciudad de Mercedes (fs. 43 vta.), ante lo cual esta Corte dispuso la devolución de la causa en cl perentorio término de 10 días (fs. 44).
39) Que solicitada la devolución de las actuaciones por dicho Tribunal del Trabajo, al de Mercedes, con carácter urgente, la señora Juez de esta última ciudad decide correr vista a las partes de lo ordenado por esta Corte Suprema y luego hacer saber al órgano judicial icial oficiante la imposibilidad momentánea de remitir los autos.
49) Que, de tal suerte, ambos tribunales locales, uno por remitir al segundo los autos que le fueran enviados exclusivamente para cumplir con un trámite que omitiera y el otro por retenerlos, están trabando en forma inadmisible la acción de los jueces que forman parte del Poder
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2171
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