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Fallos: 306:2168 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que cl apelante ha deducido este recurso de hecho a raíz de la denegación por el a quo —excepto en lo que hace a la articulada inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.049— del extraordinario obrante a fs. 1397. Tal agravio es considerado por esta Corte en la sentencia que dicta en la fecha en los autos principales.

Los restantes agravios son básicamente los que siguen:

a) Concedido que se hubieran dado los supuestos de negligencia o demora injustificada del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas previstos en el art. 10 de la ley 23.049 —circunstancias éstas en que se funda la avocación del proceso por ¡a Cámara— dicha ley privaría a! procesado, en virtud de omisiones de los órganos judiciales a las que desde luego es ajeno, del beneficio de la doble instancia establecida por la ley 23.049. El recurrente expresa al respecto que, aun cuando la multiplicidad de instancias no se encuentra garantizada por el art 18 de la Constitución, aquél queda lesionado por la privación de una de ellas en las circunstancias aludidas; b) Al igual que el Teniente General (R.E.) Jorge R. Videla, el apelante tacha de arbitraria la decisión de la Cámara por la cual ésta declaró la existencia de demora injustificada en los términos del art.

10 de la ley 23.049, y sostiene que resultaría lesivo de la defensa en juicio separar de este proceso las causas que versan sobre la investigación de todos los delitos cometidos con ocasión de las operaciones a las que se refiere la norma citada ur supra, vinculando además su agravio con la garantía de la igualdad; €) Por otra parte, en forma similar a lo sostenido cn el recurso de:

General antes nombrado, ataca como arbitraria la decisión de la Cámara referente a la aplicación en este proceso de los trámites previstos en los arts. 502/504- del Código de Justicia Militar; d) También relaciona con la aludida garantía la objeción que formula cóntra el procesamiento de su defendido, objeción consistente en que no se incluye en el enjuiciamiento a las autoridades constitucio

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2168

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