dico para invocar la garantía de la igualdad quien alegue que el hecho que se acrimina en la cuusa no se haya imputado a otras personas que habrían realizado acciones análogas (Fallos: 248:422 ). A ello cabe agregar, como lo hizo en su voto del caso mencionado el juez Bolfi Boggero, que la garantía de la cual se trata permite objetar falencias emergentes de las propias leyes, pero no deficiencias fácticas en la aplicación de aquéllas.
5) Que, por último, en lo atinente a la petición sub e), corresponde recordar que las sentencias de la Corte han de limitarse a los agravios que se expresen en el recurso extraordinario, y no deben considerarse los planteos efectuados sólo en oportunidad del recurso de queja deducido por denegación de aquél (Fallos: 302:346 , 538 y 656, entre otros).
Por todo lo expuesto, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la presente queja.
GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABaLLERO (según su voto en el principal) — 
CARLOS S. FAYr — AuGusto CÉSAR BE-
LLUSCIO (según su Voto) — ENRIQUE San
TIAGO PETRACCHI.
VGto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: 
Que los planteamientos que funda la queja encuentran respuesta en el voto expedido en la causa principal, en el cual se considera que la resolución recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable a ella.
Por cilo, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se rechaza la queja.
AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2170 
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