Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2169 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

nales que firmaron y refrendaron los decretos que ordenaron combatir la guerrilla terrorista; €) Asimismo, en el escrito de queja, añade a estos agravios expresiones cue pueden interpretarse en el sentido de solicitar que esta Corte revise directamente los fundamentos de la prisión preventiva impuesta al procesado, punto no incluido en el recurso extraordinario obrante a fs.

1397/1407.

29) Que en lo atinente a la cuestión mencionada sub a) cabe puntualizar que ella no parece coherente con otras manifestaciones del apelante contenidas cn el mismo recurso.

En efecto, al formular el agravio sub a), él estima que la restricción de sus oportunidades procesales, que deriva de la pérdida de la instancia militar, vulnera la garantía de la defensa, mientras que a fs.

1399 afirma que la "supuesta denegación o retardo de justicia" que motiva la avocación por la Cámara no fue alegada por la defensa de su asistido. Esto último cquivale, a una manifestación demostrativa de la falta de interés del procesado obtener un pronunciamiento que.

definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de inncgable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal Fallos: 272:188 ; 297:486 y otros).

De cualquier modo, es inexacto que, como parece sostenerlo el apelante, la avocación restrinja ilegítimamente su" posibilidad de defensa pues, con arreglo a la doctrina recordada en el párrafo precedente esa garantía habría de sufrir, de continuar la situación que se remedia mediante el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 10 de la ley 23.049, un menoscabo de mayor entidad.

3?) Que, respecto de los agravios sub b) y sub c) resultan aplicables —incluso en lo refcrente a la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional — las razones expuestas por el Tribunal al pronunciarse en la fecha sobre puntos similares comprendidos en el recurso de hecho "Videla, Jorge Rafael s/causa instruida cn cumplimiento del Decreto 158/83".

4?) Que, en lo que hace a la tucha aludida sub d), baste recordar que, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte, carece de interés jurí

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos