CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de la igualdad permite objetar falencias emergentes de las propias leyes, pero no deficiencias fácticas en la aplicación de aquéllas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.
Las sentencias de la Corte han de limitarse a los agravios que se expresen en el recurso extraordinario, y no deben considerarse los planteos efectuados sólo en oportunidad del recurso de queja deducido por denegación de aquél, como ocurre en el caso en que se solicita que el Tribunal revise directamente los fundamentos de la prisión preventiva impuest.° al procesado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Como lo sostuve en el día de la fecha al dictaminar en la causa v.
10, "Videla, Jorge Rafael s/decreto 158/83", a cuyos términos me remito por razones de brevedad, la decisión recurrida, en lo referente a los agravios traídos en la presente queja, no es la definitiva contra la que procede el recurso del art. 14 de la ley 48, ni aparece configurado ninguno de los supuestos de excepción que autorizan a prescindir del referido requisito, Cabe recordar, finalmente, que el apelante carece de interés legítimo para respaldar la impugnación sustentada en la existencia de otras causas respecto de las cuales la Cámara no asumió el proceso ni en In circunstancia de que no se haya ordenado investigar aun hechos similares supuestamente ocurridos antes del 24 de mayo de 1976 (conf.
Fallos: 237:266 ; 262:87 ; 293:295 ), Opino, por ello, que corresponde desestimar cesta queja. Buenos Ares, 19 de diciembre de 1984, Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1984, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los ahogados defensores en la causa Agosti, Orlando Ramón s/causa N?Y 1330 por
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2167
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