V) Por úitimo, el recurrente tacha de nulidad la declaración indagatoria prestada en la causa principal por defectos de forma y de fondo que sc enumeran en el escrito de fs. 2066/2070.
29) Que todos estos planteos fueron efectuados por medio de incidentes que el tribunal de la causa declaró incompatibles con la naturaleza del juicio sumario seguido al procesado.
El recurso extraordinario en examen no se dedujo directamente contra las resoluciones mencionadas bajo los números I, II, II y IV, sino contra las decisiones que declararon inadmisible la sustanciación de los referidos incidentes.
Ello aclarado, como el plazo para la interposición del recurso Extraordinario no se suspende por presentaciones de la índole aludida, resulta, atento a la fecha en la que fue deducido, que tal recurso se halla fuera de término respecto de las decisiones sub I, II y III, lo que así se declara.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que los agravios atinentes a la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.049 y a la validez de la Acordada de avocución dictada por la Cámara el 4 de octubre pasado son resueltos hoy por esta Corte, respecto de la primera de las dos Cuestiones indicadas, en las sentencias recaídas en los autos principales acerca de similar tema llegado a conocimiento del Tribunal por vía de los recursos extraordinarios concedidos en los casos de los co-procesados Tres. Generales (R.E.) Jorge R. Videla, Roberto E. Viola, Leopoldo F. Galticri, Brigadieres Generales Orlando Ramón Agosti, Omar Domingo Rubens Graffigna, Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo y Almirante Jorge Isaac Anaya, Y en cuanto a la aludida en segundo término, la tiene en cuenta al desestimar las quejas deducidas a favor de los cuatro oficiales supcriores primero mencionados.
Corresponde añadir que no se advierte el agravio que pueda causar al apelante la actuación en pleno de la Cámara (sub III), que encuentra sustento en razones vinculadas a la interpretación teleológica de las normas procesales en juego, no susceptibles de la tacha de arbitrariedad y cuya naturaleza no habilita la instancia de excepción.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2164
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