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Fallos: 306:2163 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores en la causa Lambruschini, Armando s/decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que cl recurso extraordinario cuya denegación ha dado lugar a esta queja tiene por finalidad impugnar diferentes decisiones adoptadas en el principal por el a quo respecto del procesado Almirante (R.E.) Armando l.ambruschini.

Dichas decisiones son las que siguen.

1) En primer término, la Acordada de fecha 4 de octubre pasado por la cual la Cámara asumió el conocimiento directo del proceso. La tacha opuesta al respecto por el apelante se funda en la alegada inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.049 (ver fs. 2055/2064 del principal).

11) En segundo lugar, el auto de prisión preventiva dictado contra el Almirante Lambruschini a fs. 1895 del principal. Según el apelante le falta suficiente fundamentación al auto respectivo (fs. 2110/2116).

II) En tercer término, la Acordada que se cita en cl punto 1) en cuanto dispone la actuación del tribunal cn pleno y que se ataca como contraria a lo establecido por el art. 25 del decreto-ley 1285/58 (fs.

2169/2174). , IV) En cuarto lugar, la decisión referente a que el procesado cumpla prisión preventiva en el establecimiento penal militar de Magdalena.

Provincia de Buenos Aires. La impugnación efectuada en este punto XI del recurso extraordinario cuya copia obra a fs. 36/54 de esta queja) encuentra sustento en el art. 197 del decreto 8785/67, reglamentario para la Armada del art. 315 del Código de Justicia Militar (v.

escrito de fs. 2198/2204 del principal),. y en la invocación de la garantía de defensa, a raíz de la distancia existente entre esta Capital y la localidad de Magdaiena.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2163

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