antiguo— de haber ya emitido opinión, sólo corresponde el rechazo de plano de la recusación por los mismos jueces del Tribunal.
RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad, y tampoco, por vía de principio, y con fundamento en el carácter final de sus lallos, resulta admisible el incidente de nulidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Cuando un recurso extraordinario es concedido sólo en parte, a raíz de que existen agravios que el a quo consideró desprovistos de índole federal, y se articula una queja, que motiva la promoción de otro expediente distinto del principal, deben necesariamente recaer dos pronunciamientos si el recurso de hecho es desestimado, y archivadas entonces en el Tribunal las actuaciones pertinentes, mientras el recurso extraordinario, en la parte concedida, da lugar a pronunciamiento de fondo por la Corte en los autos principales, que luego son devueltos al tribunal a quo
RECURSO DE NULIDAD.
Si el error en la sentencia de la Corte, que resuelve el recurso extraordinario, ha sido salvado al dictarse el pronunciamiento desestimatorio de la queja, el apelante, advertido debidamente de ello. carece de derecho a mantener su impugnación de nulidad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El doctor Rodolfo Jorge Bricba recurre por la vía del art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de la Sala Contenciosoadministrativa N9 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, obrante a fs. 110/111, que, revocando la de primera instancia, rechazó la acción de amparo interpuesta.
Relata el apelante que luego de varios años de carrera judicial fue designado por el presidente de la Nación, con acuerdo del Senado, como Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal y que, luego de producido el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, fue confirmado por el gobierno defacto. Afirma que se vio obligado a deducir la acción de amparo en virtud de que sintió amenazada la
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2071
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