Sc iniciaron asi largos trámites que culminaron con el rechazo de su solicitud que, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, había merecido favorable acogida.
Finalmente funda su derecho en los arts. 509, 1195 y 1197 del Código Civil y demás normas aplicables, sosteniendo que la demandada debió ajustarse a las condiciones del contrato cedido por la repartición racional que preveía el reconocimiento de mayores costos.
H) La Provincia de Córdoba se opone a la pretensión de la actora, Reconoce que cumplió la licitación, que se le pagó el importe y que s:
desestimaron en sede administrativa sus pedidos.
En cambio, niega que haya efectuado la reserva de su derecho J0 que obsta a que se compute el reajuste del valor de la moneda en los terminos del art. 624 del Código Civil. Eventualmente, expresa dudas | acerca de la oportunidad y forma en que esa reserva se habría manifestado.-Pide el rechazo de la demanda, HI) As. 185, sc dispone como medida para mejor proveer requerir copia del acta de transferencia de servicios celebrada por Obras Sanitarias de la Nación con la Provincia de Córdoba.
Considerando:
19) Que esta causa es de competencia originaria de la Corte Suprema Carts. 100 y 101 ce la Constitución Nacional).
29) Que no se discute en autos la existencia del contrato de sumihistro ni es objeto de impugnación lo afirmado por la actora en el sentido de que el precio por la provisión del material fue satisfecho una vez vencido el plazo para cello. Lo debatido es el cabal cumplimiento de dicho pago.
3) Que, con arreglo al principio ¿ura curia novir es facultad y deber de los jueces determinar el régimen normativo pertinente para la solución del litigio, con prescindencia de los argumentos jurídicos expresados por las partes, en tanto no se modifiquen los elementos del objeto de la demanda o de la oposición (Fallos: 291:259 : 292:58 ; 295:749 y otros).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1995
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