1994 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Estado, cualquiera fuese su naturaleza jurídica, bajo regímenes que en forma general 0 a través de cláusulas particulares prevean el reconocimiento de variación en los precios pactados, corresponde la actualización de valores de acuerdo a lo establecido en la lev 21.391 para Y Vistos los autos: "Francisco García e Hijos S.A. c/Obras Sani- | tarías de la Provincia de Córdoba s/cobro de pesos", de los que Resulta: D AS. 73/77 la actora inicia demanda por cobro de pesos contra la empresa Obras Sanitarias de la Provisicia de Córdoba. Manifiesta que en su oportunidad, la repartición homónima nacionul llamó a licitación pública para la provisión de ciertos materiales cor destino a la divisional Córdoba de la que resultó adjudicataria y que cumplió en cl tiempo y lugar pactados. En virtud de ello presentó al cobro la respectiva factura con fecha 22 de enero de 1981 la que, corforme la orden de compra y pliego de licitación, debió abonarse el 5 de marzo de esc año. En esa época —agrega— se operó el traspaso de los servicios de Obras Sanitarias de la Nación a la Provincia demandada, circunstancia de la que no tuvo conocimiento oficial, produciéndose después de esa transferencia y con mora, el pago del monto nominal. Tal actitud contravenía las cláusulas contractuales, lo que determinó el envío de un: nota a la que adjuntó una factura en cuyo ahverso dejaba a salvo el derecho de reclamar la depreciación monetaria,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1984.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1994
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