DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1993 29) Que, en virtud de ello, corresponde condenar al pago de ¡a suma requerida para la reparación del Citroén —$a 108,10— por adeCuarse a los perjuicios realmente sufridos. Tal valor debe ser reajustado según la influencia del fenómeno de depreciación monetaria —conforme a la petición de la actora— desde el momento del hecho (mayo de 1980) hasta la fecha de este pronunciamiento; en tal sentido, y teniendo en cuenta el criterio expuesto en Fallos: 300:299 y 302:238 (entre otros), la suma indicada debe ser elevada a Sa 28.000.
Por ello y lo dispuesto en el art. 1112 del Código Civil, se decide:
Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia del Neuquén a pagur dentro de los 30 días la cantidad de pesos argentinos veintiocho mil Sa 28.000), con más sus intereses al 6 desde el día 27 de mayo de 1980 hasta la notificación de esta sentencia, y a partir de entonces según la tasa que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. Con costas.
CARLos S. FAYT.
FRANCISCO GARCIA E Huos S.A. v. OBRAS SANITARIAS
DE La PROVINCIA pr CORDOBA
JUECES.
Con arreglo al principio ¿ura novir curia es facultad y deber de los jueces determinar el régimen normativo pertinente para la solución del litigio, con prescindencia de los argumentos jurídicos expresados por las partes, en tanto no se modifiquen los elementos del objeto de la demanda o de la oposición. En el caso. por tratarse de un convenio de derecho administrativo que tiene por objeto la provisión de materiales, celebrado en su origen por una entidad nacional, se impone el examen de las leyes de esa naturaleza referentes a la actualización de precios en los contratos de suministro y sus alcances son oponibles a la Provincia demandada en su carácter de sucesora de los derechos y obligaciones de Obras Sanitarias de la Nación, a raíz de la transferencia de servicios, DEPRECIACION MONETARIA: Pantas legales, Conforme la ley 21.667, en los casos de contrataciones para la provisión de servicios y suministros que se celebren en el mercado interno, por el
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1993
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