€ hizo lugar al planteo de abuso de derecho motivado por el aumento desmedido de los intereses del mutuo hipotecario. Ello así, pues en el escrito en que se interpuso el recurso el apelante no se hizo cargo de diversas razones expuestas por ¿l a quo, consistentes —verbigracia-—— en los cálculos efectuados por la Cámara sobre la base de los indices conocidos para apreciar la disminución de la diferencia que en más debía pagar el actor; así como tampoco se han controvertido acertadamente los argumentos referentes a lo excesivo e injustificado de la elevación de la tasa de interés en un 43 por sobre la acordada originariamente a poco menos de dos meses de celebrar el contrato, y a las comsecuencias perjudiciales que de ello se derivaba para el mutuario habida cuenta de que el capital se actualizaba mes a mes: ni la circunstancia de ser la propia demandada quien podía ejercer directa influencia en la elaboración de los indices que imponía a la actora.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que mandó reajustar la suma que había percibido de más la demandada para contratar el seguro del inmueble hipotecado, pues a pesar de aceptarse en la sentencia la calidad de moroso del actor, igualmente se mandó actualizar el crédito en su favor y en contra de quien no incurrió en mora, sobre la basc de principios juridicos generales no claramente determinados. Esa solución, que contraría reglas éticas que impiden colocar en situación similar al acreedor moroso que al cumplidor, bencficiándolos por igual con el mantenimiento del poder adquisitivo de su crédito, constituye asimismo un apartamiento de la ética indamisible en las decisiones judiciales, e inclusive una aplicación inversa de las normas legales que hacen responsable al moroso de los perjuicios ocasionados por el retardo (art. SOS del Código Civil), pues su resultado es el de hacer cargar al cumplidor con los perjuicios sufridos por el acreedor en mora; tanto más cuando la suma respectiva fue puesta realmente a disposición de éste desde la iniciación del pleito. con lo que dichos perjuicios resultan de su propia inacción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Varios.
Son ajenas al recurso extraordinario dado el carácter accesorio y procesal, las cuestiones relativas a la imposición de las costas.
Compartir
132Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1979
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1979¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1979 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
