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Fallos: 306:1928 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1927 Este principio se halla reiterado en el caso de Fallos: 269:200 , especialmente en el dictamen del Procurador General que expone con detenimiento el desarrollo de la doctrina norteamericana al respecto, —.

hasta su culminación en el célebre caso "New York Times v/Sullivan" 376 US., 254.

En consecuencia, se encuentra firmemente arraigado en la jurisprudencia del Tribunal que "... debe reputarse esencial manifestación del derecho a la libertad de prensa el ejercicio de la libre crítica de los funcionarios "por razón de actos de gobierno ya que ello hace a los fundamentos mismos del gobierno republicano..." (pronunciamientos de Fallos: 269:189 , 195, 200; 270:289 , considerandos 3, 49, 20 y 79, respectivamente).

Hay que conservar memoria de que tal principio no es novedoso en el derecho argentino, pues lo establecía la ley sobre libertad de imprenta dictada por la Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires el 8 de mayo de 1828, promulgada por Manuel Dorrego al día siguiente. Mientras su art. 19 establece un amplio catálogo de abusos de la libertad de prensa, el segundo reza así: "... No están comprendidos en el artículo anterior, los impresos que sólo se dirijan a denunciar o censurar los actos u omisiones de los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones..." (Leyes y Decretos promulgados en la Provincia de Buenos Aires desde 1810 a 1876, recopilados y concordados por el doctor Aurelio Prado y Rojas, tomo III, Buenos Aires, 1877, pág. 333/335).

Del mismo modo, el iniciador de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, Florentino Gonzilez, observa que: "... Los términos en que habla Blackstone tienen, sin embargo, algo de vago y peligroso, porque si nos conformásemos literalmente a ellos, podrían darse disposiciones como las que han existido en Francia, y existen todavía, para perseguir los escritos públicos con el pretexto de que excitan al odio del gobierno. Los términos en que se expresa Junius Son más precisos y exactos y tranquilizadores para los amigos de la libertad, y los que están de acuerdo con la práctica de los tribunales que hacen efectiva la libertad de prensa. "Esta, dice Junius, es el paladín de todos los derechos civiles, políticos y religiosos de los ingleses, y el derecho de los jurados para pronunciar un vere

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1928

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