que había sido consagrada en el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en la Encíclica Pacen in Terris del Santo Pontífice Juan XXIII ("Todo ser humano tiene el derecho natural... para tener una objetiva información de las nuevas públicas. ..", V. "El derecho a la verdad —Doctrina de la Iglesia sobre prensa, radio y televisión— edición preparada por Jesús Irribarren", Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1968, p. 363). Del mismo modo, el Papa Pablo VI expresó que "...la información es unánimemente reconocida como un derecho universal, inviolable e inalienable del hombre moderno: responde a una profunda exigencia de su naturaleza social, y según la expresión de nuestro venerado predecesor Juan XXIII, en su encíclica Pacen in Terris tan justamente célebre, todo ser humano tiene derecho a una información objetiva... .".
"También el Concilio Vaticano II, en el decreto Inter mirifica, del 4 de diciembre de 1963, proclama la existencia del derecho de información (Cap. 1, op. cit., pág. 76 de la Introducción).
Por último, es pertinente consignar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, cuyo proyecto de ley ratificatoria cuenta ya con la sanción de la Honorable Cámara de Diputados (Reunión 14 de la Cámara de Diputados publicada en el Diario de Sesiones de Diputados del 9 de febrero de 1984, págs. 1305 a 1324), contiene en su art. 19 un texto análogo al del art. 13 del vigente Pacto de San José de Costa Rica.
Como consecuencia de lo expuesto, la libertad de expresión, garantizada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y por el art.
18 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incluye el derecho a dar y recibir información, especialmente sobre asuntos atinentes 4 la cosa pública o que tengan relevancia para el interés general.
9") Que el punto que corresponde ahora abordar, de acuerdo con lo anticipado en el considerando 4), es el referente al sentido con el que quepa afirmar que la libertad de expresión instaurada por nuestra Carta Magna no es absoluta. Dicha afirmación no debe ser descuidadamente generalizada porque generalizar de tal manera suele ser una peligrosa forma de omitir. Existe un aspecto de la libertad de expresión en que ésta adquiere los caracteres de un derecho absoluto, no suscepti
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1922
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