Federal y Contencioso Administrativo del 2 de julio de 1976 in re:
"M. B. C. Producciones S.A. c/Instituto Nacional de Cinematografía y Ente de Calificación Cinematográfica s/amparo" y Fallos: 293:560 ).
No resultan compatibles pues con la línea dominante de la doctrina de esta Corte los asertos de dos precedentes, en el primero de los cuales sc afirma sin distinciones que... "la libertad de expresión cinematográfica como toda otra de libertad de expresión no es absoluta: debe coexistir armónicamente con los demás derechos que integran el ordenamiento jurídico y admite también cl ponderado ejercicio del poder de policía, con base en la necesidad y el deber de preservar la moral, las buenas costumbres, el orden y la seguridad pública, frente a una información desaprensiva, deformada, insurreccional o maliciosa (ley 18.019, art, 19)..." (Fallos: 282:392 , pág. 397, consid, 4"): en el segundo se asevera que ... "no es absoluta y, como todos los derechos y libertades, susceptible de reglamentación razonable, debiendo coexistir armónicamente con los demás derechos que integran el ordenamiento jurídico y admite, desde luego, el ponderado ejercicio del poder de policía con | base en la necesidad de preservar la moral, las buenas costumbres, el | orden y la seguridad pública (Fallos: 282:392 ) ..." (Fallos: 295:215 , pág. 217, consid. 4).
Igual crítica, en cuanto a la generalidad de su lenguaje, alcanza al dicium de Fallos: 257:275 , consid. 29).
10) Que aparte de la exclusión total de la censura previa, y como surge de lo ya expuesto, el aludido derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio.
Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que "...aun en el sentir de los que interpretan la primera parte de nuestro art. 32, atribuyéndole el alcance de que la prohibición de restringir la libertad de imprenta comprende algo más que la censura anticipada de las publicaciones, no pueden quedar impunes las que no consistan en la discusión de los intereses y asuntos generales, y son, por el contrario, dañosas a la moral y seguridad públicas, como las tendientes a excitar la rebelión y la guerra civil, o afectan la reputación de los particulares Cooley - Principles of Const. Law, pág. 301: Const. Limit., 7° ed., púgs.
603 y sigs.) ..." (Fallos: 119:231 , pág. 248).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1924
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