cargos personales, estimó que el acto en sí debía subsistir como válido en tanto expresó la voluntad de la autoridad administrativa de prescindir del agente.
UU
Si bien, en principio, el recurso federal interpuesto no sería procedente porque la sentencia en recurso remite al análisis de normas de derecho público local, estimó que con arreglo a la doctrina sobre sentencias arbitrarias elaboradas por V. E. cabe acogerlo, toda vez que la solución alcanzada no resulta ser, a mi juicio, la derivación razonada del derecho vigente, ni el juzgador se ha hecho debido cargo de argumentaciones conducentes expresadas en instancia oportuna por la accionante. — En efecto, tal como lo dejé expuesto en el dictamen que suscribí con fecha 29/6/84 en la causa "Frugoni Rey c/Universidad Nacional de Buenos Aires s/reincorporación", a cuyas consideraciones me remito en homenaje a la brevedad y doy aquí por reproducidas, un aspecto sustancial que distingue a la prescindibilidad de la cesantía es que en aquélla se atiende en el fundamento de la medida a razones impersonales del servicio, mientras que en ésta a motivos personales vinculados con la conducta del agente, a quien de modo expreso se le efectúan cargos.
Cuando como en el sub lite la razón de ser de la baja del empleado remite, a pesar de la referencia a "razones de servicio" expresamente a motivos personales de su conducta, atribuyéndosele ser "un factor real 9 potencial de perturbación", nos encontramos frente a un supuesto similar 0l que tuve oportunidad de analizar en la causa "Nesich, Ricardo J. c/Obras Sanitarias de la Nación s/nulidad de resolución", a su vez aludido en el citado dictamen recaído en "Frugoni Rey", de donde el acto administrativo en cuestión resulta doblemente anulable por implicar en cuanto a la prescindibilidad, que carece de verdadera motivación y, a su vez, traducir una cesantía ilegítima, Por tanto, opino que corresponde acoger el recurso federal, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 21 de agosto de 1984. Juan Octavio Gauna.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1834
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