FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1984.
Vistos los autos: "Otegui de Canario, Elena Isabel A. c Corporación de Fomento del Chubut (CORFO-Chubut) s/juicio contenciosoadministrativo de plena jurisdicción".
Considerando:
19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut declaró la nulidad parcial de la resolución administrativa que dispuso la baja de la actora, por considerar viciado de nulidad absoluta el encuadramiento de la situación de ésta en la norma del art. 6", inc. 69, de la ley local 1351, y condenó a la demandada al pago de la indemnizución prevista en el art. 49 de la mencionada ley, y al de la correspondiente al resarcimiento del daño moral, con más sus intereses y las costas del juicio (fs. 109/116). Contra tal pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido (fs. 119/122 y 128).
29) Que si bien la cuestión debatida atañe a materia de hecho, prueba y derecho público local, ajena, como regla, a la vía extraordinaria, en el caso se configura un supuesto de excepción que autoriza la intervención de esta Corte.
39) Que los jueces de la causa puntualizaron: "Es cierto que la aplicación regular de las leyes de prescindibilidad es materia reservada al Poder Administrador y no puede ser objeto de revisión judicial. .., porque en tanto constituyen medidas de mejoramiento administrativo carentes de alcance sancionatorio son susceptibles de adoptarse discrecionalmente sin necesidad de seguir un procedimiento especial... Pero esa legitimación está condicionada a que no se utilice la discreción que es propia del régimen para sancionar a los agentes públicos excluyéndolos de sus empleos sin indemnización y con prescindencia de las reglas y de las garantías del derecho disciplinario administrativo. Separar de su cargo a un agente por causa justa fundada en el interés general €S UNA COSA y Otra distinta sancionario en tal supuesto con privación de :
le indemnización imputándole inconducta funcional, Lo expresado no significa. .. que la ley misma al prever la posibilidad de prescindir sin
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1835
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