indemnización en las excepciones de carácter punitorio incluidas en su art. 69 viole el orden legítimo afectando derechos superiores de los agenies. Sólo implica que cuando así procede la Administración, debe probarse el reproche en legal forma, con sumario previo y oportunidad de defensa del inculpado... "Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas con sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía omitiendo el sumario en que se acrediten los cargos respectivos y en e! que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa; lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma vulnerándose por esa vía, garantías consagradas por la Constitución Nacional" ...Ciertamente eso es-lo que sucede cuando fundado sólo en la discreción del funcionario que lo declara, se prescinde de un agente privándolo de la indemnización por imputación de ser factor real o potencial de perturbación en el organismo, que es lo que en la especie se hizo... Que el acto carece de causa legal resulta de haberse invocado la discreción propia de la declaración de la baja por razones de servicio para aplicarla en una imputación de inconducta funcional en perjuicio de los derechos del agente.
Se transmutó de ese modo arbitrariamente el objeto, finalidad y marco de aplicación de la norma ...Y que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legal establecido resulta de haberse concretado por esa vía una medida sancionatoria con total apartamiento del dispositivo previsto para el caso... Que en el presente... ha media- | do en la resolución un exceso con respecto a la actora, pues según consta a fs. 24, se le da de baja (conjuntamente con otros agentes), por razones de servicio de acuerdo a lo expresado en la ley 1351 y su modificatoria ley 1367, pero en el punto 2? dice que encontrándose (los | agentes), afectados por la medida dispuesta en la presente resolución encuadrados en el art. 69, inc. 67, de la ley 1351 no procede la liqui- | dación de la indemnización prevista en el art. 4? de la norma legal. Y al no hacer lugar al recurso de revisión deducido (fs. 32), en sus fundamentos se expresa que se le dio de baja por razones de mejor servicio atento a que se consideró que la recurrente era un factor de perturbación. O sea, que ya se está expresando una causal que modifica lo anteriormente expresado de razones de mejor servicio, al agregar lo de
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1836
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1836¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1836 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
