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Fallos: 306:1828 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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secuencias jurídicas y económicas de los recurrentes en el periodo que va desde que se les dictó auto de prisión, hasta que fueron pasados a Situación de retiro. No así en el período anterior, comprendido entre Li fecha de la suspensión preventiva, hasta la de prisión de igual carácter En que, por razón de sobreseimiento, son acreedores al resarcimiento que pretenden", Se agravian ambas partes con la solución a la que se arribó.

Manifiesta la actora en su apelación de fs. 142/148 que la distincion efectuada por la Corte provincial no se ajusta 2 la correcta hermeneutica de las disposiciones legales cn juego, que no autoriza, en su criterio, a diferenciar la situación jurídica de los agentes suspendidos precautoriamente a las resultas de un sumario administrativo o judicial que han sido sometidos a prisión preventiva, de aquéllos que no se vieron sujetos a tal medida procesal. Ello, afirma, no sólo no surge de lo dispuesto en el art. 127 del decreto 751 60, sino que importa el desconocimiento de percibir la totalidad de los haberes cuando no ha habido culpa alguna por parte del dependiente, con violación de los arts.

14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Tacha también de irrazonable al decisorio. por cuanto se habría decidido la cuestión debatida sin tomar debida cuenta que la ley 471 y el decreto 82875 avalan la interpretación asignada por su parte a las disposiciones en tela de juicio.

Desde otra óptica, la Provincia demandada asevera que es irrazonable acudir —como lo hizo el a quo— a disposiciones legales que considera derogadas (cuales son las del aludido Régimen Disciplinario Policial) para integrar el sistema reglamentario estatuido por la ley 570, la cual, según su opinión, instituye un sistema cerrado en punto a la condición de disponibilidad en que revistaban los actores, a raíz de los sumarios a que fueron sometidos, lo que impediría la modificación ulterior de sus derechos a raíz de las contingencias habidas en la substanciación de los sumarios que les fueron instruidos.

Tales son, en suma, las cuestiones que se traen a conocimiento de V. E. en los recursos extraordinarios en Examen, que son, en mi parecer improcedentes,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1828

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