mensualmente el 75 del sueldo y los suplementos generales que les correspondía, conforme a lo determinado por el art. 151, inc. b), de la ley 570"; D) "Que en la causa criminal caratulada "Expte. 514 —Año 1977— FISCALIA DE ESTADO s/Elcva denuncia" con fecha 21 de marzo de 197, se dictó en contra de los actores. - auto de prisión preventiva. .. el que, apelado, fue confirmado el 5 de julio de 1977. .."; E) "Que... por auto de fecha 19 de mayo de 1978, se dictó el sobreseimiento total y definitivo de los recurrentes. . -"; F) "Que en el Sumario Administrativo. .. con fecha 20 de enero de 1981... los actores fue10n también sobrescídos en sede administrativa"; G) "Que como consecuencia de los sobreseimientos mencionados. .. iniciaron sus reclamos de pago..." del 25 de sus haberes correspondientes al lapso comprendido entre los meses de abril de 1976 y diciembre de 1977, 39) Que, luego de precisadas aquellas circunstancias, el tribunal puntualizó: A) Que la ley local 570, Cuyas normas regulan los derechos y obligaciones del personal policial de la Provincia de Misiones, prescribe en su art. 160 que las disposiciones en ella contenidas se complementan con las que establecen los reglamentos generales, entr: los cuales menciona al Régimen Disciplinario Policial —R.R.D.P.— (art.
57). aprobado por el decreto 751/60; B) Que el Capítulo 11 de la ley 570 (arts. 47 a 68, inclusive), que contempla el aspecto disciplinario "no prevé la suspensión de empleo como medida preventiva, aunque menciona sus consecuencias en los arts. 114, inc. f) y 151 inc. b) sobre la situación de revista y cobro de haberes, respectivamente", Aquel estado, en cambio, se encuentra reglado en los arts. 127 a 129 del mencionado decreto 751/60; €) Que la suspensión de funciones, como situación de hecho originada en la detención del empleado policial, es regulada por el art, 60 de la ley 570 y por el 126 del decreto 751/60.
Según la ley, no da lugar a su registro como antecedente disciplinario hasta tanto no se dicte en contra del personal afectado por la medida "auto de procesamiento por la autoridad judicial competente"; mientras que, conforme a la disposición reglamentaria, aquella situación, por el mismo lapso, no da lugar a la privación de haberes; D) que las medidas aplicadas a los actores por el señor Jefe de Policía "resultan equiparables en sus efectos, a la suspensión real de funciones como situación de —.
hecho creada con motivo de la detención preventiva del empleado", y que "si los actores no sufrieron una efectiva privación de la libertad co
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1831
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