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Fallos: 306:1766 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que según surge de los autos principales (a cuyas fojas se referirán las citas siguientes), Diego Enrique Fiorentino fue detenido por una comisión policial el 24 de noviembre de 1981 cuando ingresaba con su novia en el hall del edificio de departamentos de la calle Junín No 1276 de esta Capital, y al ser interrogado reconoció espontáneamente ser poseedor de marihuana que guardaba para consumo propio en la unidad C del primer piso de dicho inmueble, donde vivía con sus padres, autorizando el registro domiciliario. De ese modo se secuestraron en su dormitorio cinco cigarrillos y cinco colillas de picadura de cannabis sativa (marihuana) y 38 semillas de la misma especie (confr. fs. 1/5).

29) Que durante el juicio la defensa impugnó el aludido procedimiento por ser contrario a la garantía de la inviolabilidad del domicilio € importar un allanamiento ilegítimo, toda vez que se efectuó sin autorización válida. Con ese objeto depuso a fs. 112 Fiorentino, quien sos| tuvo que al ser detenido le sacaron las llaves del departamento con las que ingresaron en él los cuatro integrantes de la brigada y dos testigos, junto con el declarante y su novia. Los progenitores del encausado declararon a fs. 113 y 114, coincidiendo en que fueron sorprendidos en la cocina de la vivienda por la presencia de los extraños, quienes pasaron para el dormitorio de su hijo —donde no los dejaron entrar— limitándose a anunciar que eran de la policía. Olalla Diana Mira, novia del procesado, ofreció a fs. 115 una versión análoga a la de éste en sentido de que la comisión policial lo detuvo y con sus llaves accedió al domicilio donde llevaron a cabo el secuestro. La testigo de la diligencia, Tomasa Catalina Zanoni, sólo declaró ante la autoridad de prevención, sin que en sus dichos exista referencia alguna a la existencia de autorización (fs. 11/12). El otro testigo, Omar Daniel Antonelli, en sede policial dijo que se procedió "con la autorización pertinente" (fs. 13/ 14). mas al deponer en el plenario manifestó no recordar si existió dicho permiso (fs. 104).

3) Que en primera instancia Fiorentino fue condenado como 2utor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 69 de la ley 20.771), a la pena de un año de prisión en suspenso y multa de un millón de pe

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1766

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