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Fallos: 306:1764 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación", Se consagra así el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante —correlativo del principio general del art. 19— en cuyo resguardo se determina la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario público. Si bien la cláusula constitucional previó la reglamentación del tema por vía de una ley, son diversas las leyes especiales que contienen disposiciones sobre el modo en que puede efectuarse el allanamiento en determinadas materias, y en particular es en algunas constituciones y en los códigos de procedimientos locales donde se regulan las excepciones a la inmunidad del domicilio. Aunque en rigor no resulta exigencia del art. 18 que la orden de allanamiento emane de los jueces, el principio es que sólo cllos pueden autorizar esa medida, sin perjuicio de algunos supuestos en que se reconoce a los funcionarios la posibilidad de obviar tal recaudo (confr.

en el orden nacional los arts. 188 y 189 del Código de Procedimientos en Materia Penal). En cuanto al alcance del concepto "domicilio", es innecesario aquí ahondar sobre su contenido pues está fuera de discusión que la diligencia policial se llevó a cabo en la residencia particular del imputado, donde vvía de modo permanente con su familia.

6) Que en la especie no se ha configurado ninguna de las excepciones previstas en el art. 189 del Código de Procedimientos en Materia Penal, ni ha mediado consentimiento válido que permitiera la intro- | misión del personal policial en el domicilio del procesado, dado que la prueba examinada revela la falta de fundamentación —en ese punto— de la sentencia del a quo. En efecto, aun de haber autorizado éste el ingreso como se señala en los testimonios del oficial subinspector Verdini (fs. 1/2) y de Omar D. Antonelli (fs. 13) y en el acta de fs. 3/4; y hasta dejando de lado las declaraciones vertidas en el plenario por Antoncili, Fiorentino y Mira (fs. 104, 112 y 115), el permiso que podría haber otorgado carecería de efectos por las circunstancias en que se prestó, al haber sido Fiorentino aprehendido e interrogado Sorpresivamente por una comisión de cuatro hombres en momentos en que ingresiba con su novia en el hall del edificio donde habitaba, quedando detenido. En tales condiciones, lo expresado por el a quo en el sentido de que debió mediar al menos una resistencia verbal para que fuera oída por los testigos, resulta irrazonable dada la situación referida, a lo que se suma la inexperiencia del imputado en trances de ese tipo, factor que

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1764

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