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Fallos: 306:1661 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Recuerdo que, por disposición de la ley expropiatoria ya indicada, el cargo de las costas del juicio se regirá por las normas procesales comunes (art. 19, penúltimo párrafo); y éstas adoptan al respecto el criterio objetivo de la derrota (art. 68, Cód. Procesal Civil y Comercial), pero estableciendo que en el caso de un resultado parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas deben compensarse o distribuirse | prudencialmente, en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos art. 71, id. Código).

En el marco de esta legislación aplicable, a mi modo de ver, el pronunciamiento recurrido se aparta del criterio legal y al eximir de Costas a la parte actora, con olvido de los rubros que ha reclamado y que le fueron denegados, produce un notorio apartamiento de las pautas normativas que deben regir el caso, dado que el vencimiento parcial no se trasunta en la distribución de las costas, como lo prevé especialmente el art. 71 del ordenamiento ritual.

Este resultado me mueve a señalar la aplicación al sub lite de la doctrina sentada por V. E., en el sentido de que "el fallo que impone las costas de ambas instancias..." por aplicación de lo dispuesto en el art.

68 del Código Procesal, sin tener en cuenta la medida en que progresan las acciones, debe ser descalificado como acto jurisdiccional por no satisfacer la exigencia de validez de las sentencias, de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 300:927 y sus citas).

Debo añadir que no me parece suficiente para cohonestar el olvido de la regla impuesta por el art. 71, la referencia que hace el fallo al carácter de vencedor del pleito que reviste el actor a pesar de "la improcedencia de alguno de los rubros indemnizatorios", por cuanto esta solución se apoya según el a quo en la importancia de "establecer en el juicio expropiatorio la vigencia de aquel principio general según el cual se debe impedir, en cuanto sea posible que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar en juicio para pedir justicia". Así lo considero porque este principio no resulta, a mi juicio, aplicable en el sub júdice, ya que, la actuación judicial de la actora que justificaría la imposición de la carga parcial de las costas del juicio no puede considerar se forzosamente impuesta por el hecho de la expropiación en sí, sino que deviene de la suerte corrida, en ambas instancias ordinarias, por

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1661

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