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Fallos: 306:1640 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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la causa en la que s imputa a un soldado corscripto el homicidio culposo y las lesiones culposas cometidas en perjuicio de dos personas a quienes atropelló, en circunstancias en que el militar conducía un automóvil de la Armada Argentina en cumplimiento de una comisión de servicio que le había sido ordenada por sus superiores, corresponde intervenir en el procoso a la justicia ordinaria del lugar del hecho, pues no concurre ninguno de los supuestos que determinan la intervención del fuero federal (arts.

67, inc. 15, de La Constitución Nacional y 39 de la ley 48) 0).


ALBERTO DANIEL GIUNTA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Fs competente la Justicia Militar para comocer de la presunta infracción alart, 246, ines, 19 y 35, del Codigo Penal. consistente en haber detenido 1 uma persona —luego de haber participado en un acto de izamiento de la Bandera Nacional en un acto celebrado el 17 de agosto de 1981— por haberlo identificado como el sujeto que profirió palabras obscenas durante la realización del acto. Elto así, pues el hecho habría ocurrido en ocasión «del cumplimiento de un acto del servicio militar en términos del art. , 108, inc. 29, del Código de Justicia Militar testo según ley 14.029—, aplicable al caso por disposición del art. 1 de la ley 23,049, teniendo en «uenta que de lo actuado surge que el delito se habría cometido cuando el imputado se hallaba a cargo de la Guardía de Honor dispuesta para aquelia fecha, y antes de que finalizara 2sa comisión,
ACTOS DE SERVICIO,
Elart. 879 del Código de Justicia Militar incluye, entre los actos del servicio de armas, el que se ejecuta en la función °... 59 De formación, como ser:

.. honores..." y agrega que "El servicio de armas comprende los actos preparatorios y finales del mismo, desde su iniciación con el llamamiento del personal. hasta su terminación con la retirada de éste".


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se investiga en la presente causa la responsabilidad que le pudiera corresponder al Cabo 19 Alberto Daniel Giunta quien luego de haber 1) 13 de noviembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1640

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