participado en un acto de izamiento de la Bandera Nacional en la Plaza San Martín de la ciudad de San Luis, para el que había sido designado por sus superiores, procedió a la detención de Pedro Santiago Ortiz en las cercanías de la estación terminal de ómnibus de dicha localidad, en razón de haberlo identificado como el sujeto que le profirió palabras obscenas durante la realización del mencionado acto.
Tanto la Justicia Militar como la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza se atribuyeron competencia para conocer de autos en virtud de adoptar cada una de ellas posturas que se excluyen recíprocamente respecto de si la conducta reprochada se había o no desarrollado en cumplimiento de un acto de servicio.
Por mi parte, concuerdo con lo sostenido por los jueces federales, toda vez que no es posible establecer ninguna relación entre el acto de servicio encomendado, asistencia a un acto público, y los posteriores hechos pues, en mi opinión, éstos se han producido como consecuencia de un acciona r voluntario y luego de que la comisión había cesado, razón por la cual no hay motivos valederos para encuadrar la conducta de Giunta como acto de servicio, sin perjuicio de que si ella configurara alguna infracción al ordenamiento militar el fuero castrense ejerza las facultades disciplinarias que le son inherentes (Fallos: 280:149 ).
Entiendo por lo tanto, que de acuerdo con lo dispuesto por el art.
39, inc. 39, de la ley 48, el conocimiento de la presente causa corresponde a la justicia federal, toda vez que el delito que se imputa al Cabo 19 Alberto Daniel Giunta, abuso de autoridad o cargo, sería de aquellos que corrompen el buen servicio de los agentes nacionales (Fallos: 300:
794). Buenos Aires, 7 de agosto de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1984.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente causa se inició con motivo de la detención del ciudadano Pedro Ortiz, a quien se imputa haber proferido palabras ofen- :
sivas contra una formación militar, mientras circulaba en su automóvil,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1641
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