29) Que, conforme a jurisprudencia del Tribunal, para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 103:331 ; 116:279 ; 242:217 y sentencias de fecha 26 de abril y 26 de junio de 1984, recaídas en la causas:
"Competencia N° 534, L.XIX, Ferrocarriles Argentinos (E.F.A.) c/ Papadópulos, Jorge s/cobro de pesos", y "Competencia NY 639, L.XIX, López, Juan Manuel y otro c/Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentiti) s/ordinario").
3) Que en estas actuaciones el Instituto Nacional de Acción SoCial persigue —con base en el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos— el cumplimiento de la resolución 923/83 —"dictada en el ejercicio de sus plenas y amplias facultades que le acuerdan las leyes 19.331 y 20.321"— en cuanto dispuso: "Hacer cesar en sus car£0s a los ... integrantes de la Comisión Normalizadora en el Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y Aeronáutica, Asociación Mutualista ..." (art, 19, fs. 7/14). Los afectados por la decisión fueron designados por el mismo Instituto, en anteriores resoluciones, como consecuencia de la intervención del Centro también ordenada por éste.
49) Que el art. 36 de la ley 20.321 establece que las sanciones por infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley oa las normas y resoluciones complementarias —a) multas; b) inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos a las personas responsables de las infracciones; c) intervención a la entidad; y d) retiro de la autorización para funcionar como mutual Y liquidación de la asociación infractora—, y la liquidación judicial o extrajudicial de las asociaciones mutualistas, estarán a cargo del Instituto Nacional de Acción Mutual, en todo el territorio de la República; y que "de tales decisiones podrá recurrirse por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de ta Capital Federal".
59) Que fue intención del legislador establecer un nuevo régimen de fiscalización y control de las entidades por parte del mencionado Instituto, "destinado a impedir el falscamiento del concepto mutual que debe ser celosamente preservado por el Estado" (confrontar: nota de elevación del proyecto al Poder Ejecutivo). También se advierte que
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1596
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