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Fallos: 306:1600 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias La prohibición establecida en el art. 19 de la ley 17.088, en atención a los fines que persigue. aparece como una reglamentación razonable de la libertad de comercio contemplada en el art. 14 de la Constitución Nacion! Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal confirmó la decisión por la cual se aplicaba a Philco S.A. una multa de $a 1.000. El a quo consideró que la publicidad realizada por la empresa, según la cual todo comprador de televisores color o video grabadores de la marca, que realizara la operación en un determinado lapso, obtendría cl equivalente a 200 dólares estadounidenses en el caso de que el seleccionado de fútbol argentino se clasificase campeón del mundo en el torneo de España de 1982, cra violatoria de lo dispuesto por el art. 19, de la ley 17.088.

Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario que fue denegado, por lo que se promueve la presente queja.

1 El apelante entiende que la sentencia es arbitraria pues, a pesar de haber reconocido que en sede administrativa se denegó la prueba ofrecida, no sólo no descalificó esa decisión, sino que además la mantuvo. A ese respecto, el a quo coincidió con lo resuelto por el ente administrativo en lo relativo a que la prueba ofrecida, consistente en que diversos organismos esclarezcan el concepto utilizado por la ley, no cra relevante para resolver el caso, pues los hechos estaban plenamente acreditados y tales medidas no tendían a desvirtuarios.

En tal sentido, decidieron los jueces de la causa una cuestión procesal de su exclusiva incumbencia y el recurrente no demuestra en esta

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1600

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