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Fallos: 306:1590 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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59) Que en atención a lo expuesto, sólo resta determinar la procedencia del reclamo económico formulado por la Provincia de Santa Fe en su reconvención y que hace ascender a $ 21, monto que abonó por la reparación del perjuicio sufrido (ver fs. 38/40 del expediente N9 38.946 acompañado). Ese importe es confirmado por el perito Ing.

Plá en su informe (ver fs. 122), por lo que cabe admitirlo y proceder a su reajuste para cubrir los efectos de la depreciación monetaria. En ese sentido, esta Corte considera conveniente aplicar los índices estadísticos oficiales sobre precios al consumidor y sobre esas bases, fijar la suma de $a 22.570.

Por ello y lo dispuesto en los arts. 1109 y 1113 y cones. del Código Civil y art. 43, inc. b), de la ley 13,893, se decide: Rechazar la demanda iniciada por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Hacer luzar a la reconvención deducida por la Provincia de Santa Fe y, en consecuencia, condenar a aquélla a pagar, en el plazo de 30 días la cantidad de pesos argentinos veintidós mil quinientos setenta (Sa 22.570), con más los intereses a la tasa del 6 desde el 25 de octubre de 1978 hasta la fecha de esta sentencia y desde entonces según la que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento, Con costas.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVEro CABA-
LLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
DOMINGO ROSSI y. PROVINCIA DE SANTA FE y Orta JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si, según surgo del art. 19 de la iev 4908 de la Provincia de Santa Fe, modificada por ley 6336, la Dirección de Vialidad del mencionado Estado combtuye un organismo descentralizado con carácter autárquico, la Corte carece de competencia para seguir conociendo en forma originaria en el juicio C).

0) 30 de octubre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1590

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