Á ello no obsta que en el caso, el Instituto Nacional de Acción Muttal que persigue la ejecutoriedad del acto que dispuso hacer cesar en sus cargos a los integrantes de la Comisión Normalizadora en el Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y Acronáutica— haya sido creado como organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, con ambito de actuación racional, de conformidad con tos términos de la ley 19,331 (art. 199, pues el carácter también nacional que revisten todos los jueces de la Capital leva a admitir las normas atributivas de competencia a la justicia ordinaría aun cuando en los respectivos procesos sea parte la Nación o alguna de sus entidades (Disidencia de los doctores Genaro R. Carrió y Enrigus Santiago Petracchi).
PRONUNCIAMIENTO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIVIL
Buenos Aires. 28 de mayo de 1984.
Autos y Vistos:
La Cámara Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal declara su incompetencia para entender en estas actuaciones en virtud de lo dispuesto en el art. 36, de la ley 20.321.
Esta Sala no comparte el criterio sostenido por ese Tribunal por cuanto entiende que la norma citada limita la actuación de esta alzada a los recursos que se deduzcan contra las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual. Tanto es así, que en ocasión de haberse deducido en esta instancia la apelación contra la resolución 923 de dicho organismo, se ordenó la devolución de tal pretensión a efectos de que el ente se expida sobre la procedencia del recurso y demás cuestiones que no son propias de la segunda instancia (conf. fs. 50 y 88).
ES por ello que este Tribunal no se ha expedido, ni corresponde que lo haga, respecto de las medidas cautelares solicitadas oportunamente por la quejosa, Es que extender el alcance del mencionado art. 36 a las cuestiones derivadas de la ejecución de las resoluciones del I.N.A.M., importa arrogarle a la Cámara Civil una competencia originaria de única instancia —respecto de tales cuestiones— que no sólo exceden ampliamente el objeto perseguido por la ley, sino que además violenta la distribución de la competencia en razón de las personas que se encuentra sujeta al orden público.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1592
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1592¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
