Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:1475 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

oportunidad de deducir la queja o denegatoría de este último, Ello así, pues sus términos limitan su jurisdicción (Disidencia del doctor Carlos S. Fay).

RECURSO EXTRAORDINARIO; Gravedad institucional, Si bien la repercusión patrimonial de un asunto no basta para configurar un supuesto de gravedad institucional que autorice la apertura de la instancia excepcienal, debe reconocerse que la solución que en definitiva se adopie Sobre el conjunto de bienes de la fallida por su magnitud y naturaleza, en las circunstancias por las que atraviesa la economía de la Nación, excede el interés de las partes y en el cuso se torna procedente (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

CONCURSOS,
Teniendo en cuenta el análisis de los elementos de juicio acumulados en autos, tales, la valoración de las Causas que provocaron la cesación de Pagos y los actos realizados por la Dirección de la empresa y el mérito de las sentencia que en uso justo y legítimo de su potestad jurisdiccional dictaron los jueces en ambas instancias usí como la verdadera situación de la fallida, conducen a denegar la pretensión de que se homologue el acuerdo resolutorio. Ello así, pues éste consiste en la enajenación de gran parte del conjunto de unidades del complejo industrial que integran el activo empresario de la fallida como forma de hacerse de capital de trabajo, con lo que. por obra de estas ventas la puesta en marcha de las unidades de producción estaría a cargo de los eventuales adquirentes. y no de los recurrentes. De ello resulta la impotencia de la fallida para poner en funcionamiento el conjunto de unidades industriales, evitando su disgregación mediante procesos liquidatorios, ya que, en rigor aquélla ha cesado en sus actividades (Disidencia del doctor Carlos S. Fayn.

CONCURSOS.
Si bien la tendencia actual de la legislación y 'a doctrina está orientada a comervar aquellas empresas que por el capital invertido. mano de obr:

ocupada, los bienes que producen, lo que consumen y el efecto multiplicador gue tienen sobre la actividad industrial 9 comercial gravitan positivamente sobre la economía en general, valorándose en su justo límite la disociación Entre empresa y empresario como forma de preservar es: tipo de empresa, el principio de la preservación de la empresa ticne sentido cuando sta se encuentra en marcha y no cuando no lo está (Disidencia del doctor Carlos S. Fayn).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1475

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos