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Fallos: 256:177 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DECRETO.
Establecido en el úmbito jurídico nacional, en forma expresa, que los deeretosleyes revistan determinadas solemnidades 21 los tines de su validez coro norma legal, corresponde confirmar la sentencia que invalida el deereto $161/62 como ley penal.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DIS APELACIONES EN LO FEDERAL

Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1962.

Y vistos; y considerando: + Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal contra la resolución de fa. 53, en la que se sobresee definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en los arts, 432, EH, ine. 27, y 457 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, a Benigno Llorian, en el proveso instruido por infraeción al decreto S161/62, Que el Sr, Juez a quo fundamenta el sobreseimiento en la cireunstancia de no haber sido refrendado dicho deereto por los Sres. Ministros de Defense y Eduención y Justicia de la Nación, por lo ets] carece de los requisitos legales exigidos en forma expresa por el propio Poder Ejeentivo en el decreto 717 dictado el 17 de setiembre pasado, para el eso del ejercicio de Taeniltados legislativas.

Que este último argumento del Sr. Juez no hasta para justificar el sobre«cimiento, dado que el decreto 9747 es posterior al SIGI, el euai fué dictado an fecha 15 de agosto pasado. Pero

200), en cuya virtud se encuentra investido de la facultad de dictar decretos leyes, sin valla alzana de ordén formal, aún en materia penal, conforme conta última jurisprudencia de nuestro más sito Tribunal Cid. 235:247 y 240:225 ).

Como lo dijern en an eno la Corte Suprema de Justicia de la Naeión, "deniro de nestro réximen con-titucion.al, todo zobierno, in distinción de la forma mie tienlar que a-tima —en el enso, se trate de un cobierno regular o de un sobierno revolucionario—, está facultado para estableeor la lezislación que considere conve niente, tanto en las situaciones ordinarias como en las de emerzencia, con el límite de que tal lezislición sea razonable y no desconozez las earantías indivi¡Juates e las restrieciones que la mima Constitución contiene en salverrmare:

lus in-tituciones libre="" (id.. 238:76 ). Es que, como lo señaló el Señor Procurador General en la eatisa de "Manuel Orti/", reconocidas, en efecto, las atribuciones Jegisintivas "no sería posible establecer na distinción que condujera a admitir la potestad leziterante en ciertas materias y a nezarla en atras" Cid. 240:225 ).

Que en la eausa traída a estos estrados con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Señor Precnrador Fiseal, los disposiciones enya violación se imputa a Denieno Llorian, smmque dietadas por el actual Poder Ejeentivo, no

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-177

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