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Fallos: 65:378 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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CAUSA CCOLXI VIII
Villanueva y Querejata, contra el Ferrocarril del Sud, por daños y perjuicios; sobre procedencia de recurso Sumario. — Concedido por los tribunales locales el recurso para ante la Suprema Corte, debe mandarse poner los autos en la oficina, para que el apelante exprese agravios. El pronunciamiento sobre su procedencia debe reservarse para la sentencia definitiva, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 14 de 1895 '1, Habiéndose expedido el Señor Procurador General en la vista que sele confirió por el auto de foja doscientos sesenta y una vuelta, respecto de la procedencia iel recurso traído ante esta Suprema Corte, y viniendo concedido dicho recurso por la Cámara de lo Comercial de la Capital, pónganse los autos en la oficina para que el apelante exprese agravios dentro del término legal, 1 En la misma fecha se dictó igual resolucion en cinco causas de los señores Bellocy y Durañona contra el Ferrocarril del Sud.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-378

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