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Fallos: 303:1636 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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cual el Tribunal carecería de jurisdicción (Fallos: 189:245 ; 193:524 ; 250:80 ; 257:227 ; 293:516 ).

En mérito a los antecedentes expuestos, entiendo que carece de objeto el análisis de los recursos interpuestos desde que no tendrían fin práctico alguno, toda vez que la resolución de la Corte, aun en el caso de ser revocatoria, no importaría sino una nueva declaración teórica y abstracta, inconciliable con la reiterada jurisprudencia de V. E. según la cual es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos: 2:233 ; 12:372 ; 24:248 ; 94:444 ; 95:51 y 290 y 301:

991 entre otros).

Por otra parte, no modifica esa conclusión la eventual posibilidad de que se mantengan en vigor otros aspectos de la ley 3648, ya que estos no se vinculan con los agravios traídos por los recurrentes.

— III Los Colegios de Abogados de San Luis y Villa Mercedes interponen además sendos recursos extraordinarios a fs. 419 y fs. 431 respectivamente, contra la decisión del tribunal provincial que denegó la nulidad de la sentencia por considerar que no era la vía incidental la apropiada. Sosticnen que por medio de esta decisión arbitraria, se ha violado la garantía de la defensa en juicio que los ampara.

A fs. 445 la Corte local concede los recursos por las causales regladas y los desestima por la causal de arbitrariedad de sentencia. Sin embargo, en los escritos de interposición de los recursos no se alega inconstitucionalidad de norma alguna ni se plantea cuestión específica relativa a la interpretación de ley federal, de modo que aparte de la arbitrariedad no se advierte causal autónoma «ue autorice la apertura del recurso del art. 14 de la ley 48. "o Y. E. ya ha señalado que la arbitrariedad no constituye un fundamento independiente de la apelación que autoriza la mencionada disposición, sino que por el contrario, constituye el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional (Fallos: 275:251 ). Por ello, no resulta congruente haber declarado inadmisible el recurso extraordinario por arbi

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1636

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