| oferta, proponiendo, con posterioridad, la adopción de los índices de precios al consumidor y de acuerdo con el contrato celebrado por las partes, los mencionados precios serían ajustados sobre la base de un sistema de variación pactado, teniendo en cuenta el momento en el cual debía llevarse a cabo la obra y la situación económica por la que atravesaba el país, corresponde actuar con suma prudencia en la estimación del lucro cesante, y recurrir, por analogía, 1 la norma del art. 1638 del Código Civil, cuya última parte faculta a los jueces a establecer esa utilidad apreciándol:
con equidad, determinando, en el caso, que el monto del lucro cesante será reajustado al momento del Pago sobre la base de los índices de precios al consumidor suministrados por el INDEC, | DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades, | La responsabilidad estatal por los efectos dañosos de su accionar dentro de la esfera de la función administrativa se rige por principios propios del derecho público, los que difieren de lus reglas que en materia de responsabilidad se aplican a las relaciones privadas. Ello así en atención a la naturaleza del contrato de obra pública, típicamente administrativo, el cual se distingue de los acuerdos privados por la finalidad de bien común que determina la contratación y autoriza un régimen de prerrogativas, entre las que se cuenta la potestad del comitente para resolver el contrato. Al Estado le está permitido revocar directamente por razones de mérito, oportunidad o conveniencia de carácter general, no siendo menester que este poder de revocación se establezca expresamente en el contrato (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fuyo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades, No hay norma que «mtorice a eximir al Estado de la justa e integral reparación de los perjuicios que causare cuando resolviere unilateral e ilegítimamente un contrato de obra pública (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
No se dan los extremos de ilicitud administrativa en el accionar de la demandada —Dirección Nacional de Vialidad— que tornen ilegítima su decisión, ya que el Estado, en cumplimiento de su fin público, tiene el poder, si el interés general así lo requiere, de desistir de la realización de una obra pública fundándose en razones de oportunidad, mérito o conveniencia Cart. 18 de la ley 19,549) (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1411
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