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Fallos: 306:1410 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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minimo establecido en el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, art. 2", y resolución 147/82 de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Remisitos comunes, Gravamen.

Teniendo en cuenta la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de la Corte, resulta improcedente el recurso extraordinario también interpuesto.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La legitimidad del proceder del Estado en la resolución unilateral «el contrato no lo releva de la obligación de resarcir los daños que de aquél e hubiesen derivado, que no puede limitarse al daño emergente con exclusión del lucro cesante, esto es, de las ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas debida y estrictamenté comprobadas.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

El principio que establece la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que originan perjuicios a particulares se traduce en el derecho a una indemnización plena por parte del damnificado que no se refiere a la mera posibilidad de ganancias no obtenidas ni constituye enriquecimiento sin causa para el acreedor o una sanción para ¿l responsable. Dicha indemnización podrá encontrar obstáculo, quizá, en razones de fuerza mayor, en el mismo contrato o en una ley específica que dispusiera lo contrario para algún caso singular. La ley de obras públicas no contiene normas que releguen.

en el caso, el lucro cesante, ni cabe omitir la reparación de que se trata sobre la base de una extensión analógica de la ley de expropiaciones. No sólo porque ésta exime expresamente al Estado del aludido deber, sino porque la expropiación supone una restricción constitucional del derecho de propiedad mediante una ley del Congreso valorativa de la utilidad pública del bien sujeto a desapropio.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Los inconvenientes de orden económico financiero invocados por la Administración como razones de fuerza mayor para sustentar la resolución unilateral de los contratos de obras públicas, no tienen el carácter de justificativos válidos, especialmente si se tiene en cuenta que aquélla no puede atribuirlos más que a sí misma.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Si para fijar el monto actualizado de los beneficios de los que se vio privada la actora, el perito ingeniero aplicó los índices del costo de la construcción, nivel general, publicados por el INDEC, a los precios básicos de la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1410

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