clarado que al vencer el 31 de diciembre de 1968 cl plazo que fijó el decreto 3642/65, su prolongación por el decreto 8267/68 no pudo prorrogar a aquél en toda su extensión atento a la reforma producida por cl art. 29 de la ley 16.690 (sentencia del 3 de marzo de 1983, in re, F.
268, "Ford Motor Argentina S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas s/repetición"), las razones que sustentaron dicha conclusión no son aplicables al sub examine, 89) Que en efecto, la variación de la base imponible en virtud de la ley citada —cemo así también la dispuesta por la ley 17.352— no alcanza a las importaciones efectuadas durante el período en que rigió el decreto 3642/65 y al amparo del plan de excepción, pues ambas leyes no derogaron expresamente las normas que regían tal aspecto de ls importaciones beneficiadas durante el período fijado en el decreto 3642/65, instituido en su oportunidad a fin de crear y mantener las condiciones necesarias para dar seguridad al desarrollo industrial del puís, y que constituyó uno de los casos de aplicación de la ley 14.781, la cual conservaba su vigencia, destacándose además que admitir lo contrario importaría desnaturalizar los fines tenidos en cuenta al instaurarse el régimen promocional y desconocer los derechos acordados a las empresas que se encontraban acogidas a éste.
99) Que la solución que se consagra excluye la hipótesis de inconsecuencia o de falta de previsión en el legislador y constituye la concreta aplicación del. principio según cl cual la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras; y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 278:62 ; 289:185 ; 296:372 ; 300:1080 ; 301:460 ), a la vez que debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con cl ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fullos: 281:146 ; 287:79 ; 302:1209 ).
10) Que las razones expuestas conducen asimismo a declarar la icgitimidad del decreto 10.683/65, en cuanto dispuso que los recargos de importación de mercaderías introducidas al país en virtud del régimen «de promeción de la industria automotriz debían liquidarse y abonarse
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1406
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