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Fallos: 306:1408 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. Far Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comtenciosoadministrativo Federal revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que rechazó la acción intentada por Ford Motor Argentina S.A, contra el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) por repetición de las sumas abonadas en el transcurso de los años 1966 y 1967 en concepto de recargos de importación, calculados sobre la base imponible "valor CIF" o "valor índice", por errónea aplicación de la ley 16.690 y de los decretos 3642/65, 8942/65 y 10.683 65.

29) Que resulta indudable, en un nuevo enfoque de la cuestión, que la acción de repetición de impuestos —institución propia del derecho tributario— tiene su fundamento y origen en el principio de que "nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro", regla ética de pro¿ección patrimonial que no sólo alcanza a los particulares sino también al Estado. Tal principio, que fuera también receptado por el derecho civil —art. 784 del Código Civil— refirma la relación que guarda el orden jurídico respecto del orden moral.

39) Que en consecuencia de lo dicho y con el fin de preservar el principio que antecede, no es posible atenerse a la liberalidad de los té:minos de la ley sin desvirtuar su espíritu ya que nunca puede conSiderarse, Esta tienda, en defensa de aquéllos, que son su fin —en tanto integran el bien común— al favorecimiento de uno de los términos de la relación jurídica. Ello sucedería cuando el iniciador de la acción de repetición hubiese trasladado el gravamen a los precios de sus productos en aplicación de fenómenos que aunque de índole no jurídico-económicos no pueden dejar de ser considerados por aquéllos que buscan servir a la justicia. Actuar con prescindencia de estas circunstancias objetivas podría conducir a resultados disvaliosos tal como sería la doble percepción de una suma pagada en concepto de carga fiscal.

4) Que resulta también indudable que la acción de repetición es el medio por el cual el contribuyente pone en movimiento el control jurisdiccional tendiente a establecer la legalidad o constitucionalidad del tributo, por lo cual debe cuidarse de evitar su anulación para que no se

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1408

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