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Fallos: 306:1404 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, razón por la que pido a V.E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 14 de febrero de 1984. José Augusto Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 1984.

Vistos los autos: "Ford Motor Argentina S.A. s/apelación".

Considerando:

19) Que la Sula N9 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal revocó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que había rechazado la demanda entablada por Ford Motor Argentina S.A. contra la Administración Nacional de Aduanas, por repeticón de sumas abonadas en concepto de recargos de importación aplicados a operaciones efectuadas durante los años 1966 y 1967.

2) Que contra dicho pronunciamiento el organismo aduanero interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo previo rechazo de la oposición que a su procedencia formuló la actora en razón de considerar que el fallo era susceptible de la apelación ordinaria.

3) Cue la recurzente se agravia por el alcance que el tribunal esignó a las normas involucradas, pues lo llevó a la conclusión de que la base imponible de los recargos de importación correspondientes a las operaciones de que se trata en autos estaba constituida por la suma del valor aforo de la mercadería establecido por cl decreto 3642/65, del flete marítimo y del arancel consular, y no admitió la posición de su mandante según la cual a tales fines debía computarse el valor CIF o, en su caso, el valor índice de la mercadería. Impugna además la imposición de las costas del juicio.

49) Que el recurso extraordinario es procedente en cuanto se encuenira cuestionada la inteligencia de disposiciones de naturaleza federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones de la recurrenie, tal como lo dictaminó el señor Procurador Fiscal, y no obsta a ello la objeción que la actora planteó cn el memorial, pues son aplicables al caso las razones expuestas

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1404

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