LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras; y adoptando como verdadero el que las concilic y deje a todas con valor y efecto, a la vez que debe darse pleno efecto 4 la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.
ADUANA: Importación. Con menores derechos, Resuita ilegítimo el decreto 10.683/65, en cuanto dispuso que los recargos de importación de mercaderías introducidas al país en virtud del régimen de promoción de la industria automotriz debían liquidarse y abonarse sobre el valor que corresponda según el art. 2" de la ley 16.690. Ello así, pues si el decreto 3642/65 estableció un plan a regir durante los años 1966, 1967 y 196, el Poder Ejecutivo no podía modificarlo a posteriori en la medida en que ello significara agravar la situación financiera de las empresas que se hallaban protegidas por las normas promocionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
A los fines de la adecuada fundamentación exigida por ¿l art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de la Corte, no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso, además, formular una crítica razonada y concreta de los argumentos expuestos.
REPETICION DE IMPUESTOS,
La acción de repetición de impuestos —institución propia del derecho tributario— tiene su fundamento y origen en el principio de que "nadi:
debe enriquecerse sin causa a costa de otro", regla ética de proyección patrimonial que ro sólo alcanza a los particulares sino también al Estado.
ral principio, que fuera también receptado por el derecho civil —art. 784 del Código Civil— refirma la relación que guarda el orden jurídico respecto del orden moral. y con el fin de preservarlo, no es posible atenerse a la liberalidad de los términos de la ley sin desvirtuar su espíritu ya que nunca puede considerarse, ésta tienda, en defensa de aquéllos, que son su fin —en tanto integran el bien común— al favorecimiento de uno de los términos de la relación jurídica. lo que sucedería cuando el iniciador de la acción de repetición hubiese trasladado el gravamen a los precios de sus productos en aplicación de fenómenos que aunque de índole no jurídico
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1402
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos