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Fallos: 306:1403 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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económicos no pueden dejar de ser considerados por aquellos que buscan servir «4 la justicia (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


REPETICION DE IMPUESTOS,
La acción de repetición es el medio por el cual el contribuyente pone en movimiento el control jurisdiccional tendiente a establecer la legalidad 0 constitucionalidad del tributo, por lo cual debe cuidarse de evitar su anulación para que no se produzca una violación a la garantía de la propie:

dad que contempla el art. 17 de la Constitución Nacional. Ello puede lograrse si entendemos que la ley 11.683 ha considerado que el contribuyente o el responsable de que habla el ari, 74 pueden ser titulares de la acción en tanto posean interés que es en última instancia, el que da base el a la acción (Disidencia del doctor Carlos S. Fay).


REPETICION DE IMPUESTOS.
Teniendo en cuenta que lo importante en el caso y desde el punto de vista de la justicia no es exclusivamente determinar quién fue

29, del Código de Procedimientos Civii y Comercial de la Nación, corresponde ordenar como medida para mejor proveer la realización de un peritaje contable en los libros y papeles de la actora a fin de establecer si los importes objeto dz la repetición que se persigue en el sub lite se trasladaron a los precios de sus productos, verificando a ese fin las variaciones que sc | registren en aquéllos y, en caso afirmativo. cuál fue la incidencia del recargo establecido por el decreto 10.683/65 (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA | Suprema Corte: .

A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente. E En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) es parte, actúa por medio de apoderado especial

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1403

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