RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por modificación del retiro y reconocimiento de los beneficios previstos por las leyes 16.443 y 20,774 si el tribunal restó mpottancia a las declaraciones testimoniales de los médicos que atendieron al actor privadamente a pesar de que de cilas surge una razonable explicación del carácter evolutivo de la enfermedad y de sus efectos iniciales y posteriores sobre el paciente, explicación que, desde otro ángulo aparece corroborada por el comportamiento profesional del actor. Aun cuando se admitiera que frente al peritaje del Cuerpo Médico Forense. podría resultar dificultoso aceptar que hubo una causa única productora de las afecciones psíquicas. no cabe sino afirmar que los hechos vividos por el recurrente en uctos de servicio y la repercusión que tuvieron en su ámbito familiar obraron como concausa de aquéllas y de su retiro de las Fuerzas Policiales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Evclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se reconociera como beneficiario de lo dispuesto por las leyes 16.443 y 20.774 al actor. Ello así, pues sobre la base de consideraciones de hecho y prueba, no susceptibles de ser revisadas en la instancia de excepción, el tribunal pudo concluir que no se hallaba probado en autos que la afección padecida por el actor hubiera tenido su causa en actos de servicio (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio (°).
ROGELIO CALVOSA v. ARENERA IGUAZU S.A.C.LE.LA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos provias. Cuestiones no federales. Scnsencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efzcto la sentencia que, al declarar la nulidad del fallo de primera instancia que había condenado a la demandada a pagar la cantidad de dinero equivalent: a u$s 15.000, estableció la condena en el monto nominal de las cuotas devengadas, a convertirse al cambio vigente al día anterior a su pago, con el objeto de determinar la cantidad de dólares cancelados y los que restaban abonar, que a razón de Sa 100 mensuales, ) Fallos: 295:353 ; 297:54 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1277
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