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Fallos: 306:124 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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29) Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para hao bilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que cuestionan, sustancialmente, situaciones fácticas y de prueba, ajenas a la vía elegida, máxime cuando el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes para sustentar sus conclusiones acerca de la entidad del hecho que, más allá de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

739) Que tal conclusión se impone, pues aun cuando el examen del caso fue realizado por el a quo con miras a la resolución R. J. 245/ 78 —que dispuso exonerar al agente—, no se advierte razón suficiente para invalidar lo resuelto respecto de la resolución R. J. 816/78, si, como resulia de autos, la evaluación de los hechos llevó a la alzada a aceptar que no medió falta grave de aquél en los términos del art. 6 del decreto-ley 6.666/57, por lo que estimó sin apoyo la sanción del art. 37 del mismo cuerpo legal (ines. d, f y h).

49) Que la propia recurrente y la resolución que atenuó la sanción originariamente aplicada coinciden en afirmar que las aciuaciones penales mejorarían la condición del funcionario, de modo que Ja posible tacha relativa a la omisión de tratamiento de algunos aspectos conducentes, en la medida en que no se demuestra su conexión v entidad para invalidar las conciusiones anteriores, tampeco resulta eficaz para abrir esta jurisdicción excepcional, 5) Que, por otra parte, los argumentos del tribunal sobre la actitud del actor y la intromisión que habría significado realizar una investigación paralela, así como la importancia que se asigna a la actusción del superior jerárquico y a la modificación de los cuadros, no importan excesos, ni aparecen desprovistos de razonabilidad en términos que nutoricen la invocación válida de la tacha de arbitrariedad 69) Que, en las condiciones señaladas, el acogimiento del recurso comtenciosoadministrativo por la alzada, "por no conformar la conducta del actor falta grave" en los términos del referido art. 37, así como las consecuencias patrimoniales que del mismo se derivan, en la medida en que presuponen la aceptación de las conclusiones precedentes, no resultan susceptibles de generar una interpretación distinta de la sustentada por el tribunal,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-124

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