Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— Carios S. FAYr — AUGUSTO C. J.
BELLUSCIO — ENRIQUE S, PETRACCHI.
NILDA ELSA TONELLI v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que estableció que, para la legislación previsional de la Provincia de Buenos Aires los servicios dz bibliotecaria realizados por la actora en un instituto de enseñanza eran de naturaleza docente y, por tanto, incluidos cn la excepción que aceptó cl art. 78 de la ley 8.587 con relación a la incompatibilidad que disponía. Ello así, pues los temas tratados se refieren a cuestiones de hecho y derecho previsional, ajenas al remedio federal, máxime si el a quo expuso motivaciones suficientes que excluyen la tacha de arbitrariedad (1).
ELEONORA ANTONIA LAURA MAJULI
vv. MARIA De 105 ANGELES CURLETTI De IPPOLITO
RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde no hacer lugar 2! recurso de reposición interpuesto contra la sentencia que decretó la caducidad de la instancia, pues sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja ).
0) 20 de marzo.
) 20 de: marzo. Falles: 301:419 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:125
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